viernes, 1 de febrero de 2013

MI PRIMER TRABAJO UNIVERSITARIO

ME HAN AMONESTADO POR; " NUMEROSAS ORACIONES MAL CONSTRUIDAS QUE DIFICULTAN LA COMPRENSIÓN"  "COMENTARIOS IMPERTINENTES EN UN TRABAJO UNIVERSITARIO"
JUZGUEN USTEDES MISMOS; 
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA SOCIEDAD TECNOLÓGICA


En “El origen de las especies”, Darwin ya sugirió que en el pasado hubo un ancestro común  del que partirían los linajes de los grandes simios y de los homínidos; los organismos evolucionan con el tiempo y la selección natural es el principal mecanismo que rige dicha evolución.

Las diferentes especies descienden de ancestros comunes, lo que permite representar sus relaciones filogenéticas en forma de árbol. En “El origen del hombre” Darwin proponía que nuestros progenitores procedían del continente africano. Las investigaciones, tanto paleontológicas como genéticas, realizadas en los últimos 40 años han confirmado este hecho, aceptándose actualmente que África es la cuna de la humanidad. Hace unos 6 Ma, se produjo, a partir de un último ancestro común, la divergencia que daría lugar, por un lado, a los chimpancés y bonobos actuales y, por otro, a la rama conducente a los australopitecinos, que desarrollan una postura bípeda. Al parecer, y a diferencia de lo que se asumía hasta hace poco, esta transición evolutiva tuvo lugar en un entorno arbolado, según indican los hallazgos de los fósiles de Sahelanthropus, Orrorin y Ardipithecus, candidatos a representar el “eslabón perdido” con los simios.

Las perturbaciones ambientales fueron dejando en el camino a muchas especies de homínidos, mientras que otras consiguieron adaptarse a tales cambios. Así, un evento paleogeográfico con consecuencias climáticas, acaecido hace 2,5 Ma, provocó la aridificación del clima y el consiguiente retroceso de los bosques y expansión de las sabanas, lo que permitió que algunos grupos progresasen en las mismas gracias a las ventajas que confería la locomoción bípeda. La postura erecta, adquirida por los homínidos millones de años antes, con la consiguiente liberación de las extremidades anteriores, posibilitó ahora que Homo habilis las usase para fabricar herramientas.

El desarrollo de las tecnologías en sentido amplio (industrias líticas, técnicas de caza, uso del fuego) promovió el cambio desde una dieta vegetal a otra más rica en proteínas de origen animal, la única capaz de satisfacer las demandas energéticas crecientes de un cerebro en expansión. Todo ello redundó en cambios morfológicos (evidenciados en el esqueleto craneodental) que indican la reducción de los músculos implicados en la masticación y el aumento del tamaño del encéfalo. Estudios genéticos recientes sugieren que los humanos anatómicamente modernos surgieron en algún lugar de África hace unos 150.000 años, algunos descendientes de estos grupos abandonaron África y conquistaron el resto del mundo hace unos 40.000 años, dando lugar a todas las poblaciones no africanas conocidas. Paralelamente, y de acuerdo con las evidencias arqueológicas, en este periodo de tiempo se producen importantes avances tecnológicos, sociales y cognitivos.

Analizando la relación entre una cuarta generación de derechos humanos, la ciudadanía y las redes tecnológicas, en la que tres elementos juegan un papel clave: la relación  entre derechos intermedios y metaderechos, el poder comunicacional como biopoder y el conocimiento libre como procomún en un ecosistema tecnológico.

Los derechos civiles y políticos de primera generación inciden sobre la expresión de libertad de los individuos y proceden de la tradición constitucionalista liberal. Plasmada en nuestra carta de magna de 1812 y más tarde estos derechos fueran recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los Pactos internacionales de 1966, a saber: el de los Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El derecho a la dignidad de la persona y a su autonomía y libertad frente al Estado, su integridad física, que podemos preguntar al General Torrijos, al que fusilaron por ello, las garantías procesales, son derechos propios de la filosofía de la ilustración y base del contrato social. Se limitan así el poder del Estado frente los individuos, estableciendo un equilibrio entre institución y ciudadanos.

Los derechos de segunda generación se incorporan a partir de una tradición de pensamiento humanista y socialista, que no tienen nada que ver con la humanidad de quedarse con los 900 millones de euros de los ERES de Merca-Sevilla y otros. Son de naturaleza económica y social e inciden sobre la expresión de igualdad de los individuos, exigiendo la intervención del Estado para garantizar un acceso igualitario a los derechos de primera generación, es decir, para compensar las desigualdades naturales creadas por las ventajas y desventajas de clases, etnia y religión que caracterizan a las diferencias sociales de los individuos desde su propio nacimiento. Se pedía así que el Estado garantizase el acceso a la educación en el idioma oficial, el trabajo, la salud, la protección social, etc. Creando las condiciones sociales que posibilitasen un ejercicio real de las libertades en una sociedad donde no todos los hombres nacen iguales.

Los derechos de la solidaridad constituyen una tercera generación propia de la segunda mitad del siglo XX. Aparecen en forma de declaraciones Autonómicas, sectoriales que protegen los derechos de colectivos discriminados grupos de edad, minorías étnicas o religiosas, países del Tercer Mundo, que se ven afectados por alguna de las múltiples manifestaciones que cobra la discriminación económica social. En las dos últimas décadas, estos derechos han ido cobrando un papel cada vez más importante y gracias a ellos se han desarrollado el concepto de dialogo Norte-Sur, el respeto y la conservación de la diversidad cultural como la gallega, la vasca y la catalana, la protección del medio ambiente, la conservación del patrimonio cultural de la humanidad, derribándolo a machetazos como el valle de los caídos, etc.

Y llegamos a la cuarta generación de los derechos humanos será la expansión del concepto de ciudadanía tecnológica, que presenta tres dimensiones. En primer lugar, como ampliación de la ciudadanía tradicional, enfatizando los derechos que tienen que ver con el libre acceso y uso de información y conocimiento, así como con la exigencia de una interacción más simple y completa con las Administraciones Publicas a través de las redes telemáticas, a no ser por las verdaderas conductas que ejercen Países emblemáticos de vocear libertades bajo políticas social-comunistas y que prohíben el acceso a las libertades exteriores como Rusia y China, ¿Dónde está? La libertad ROJA. En segundo lugar, ciudadanía entendida como lucha contra la exclusión tecnológica, a través de la inserción de colectivos marginales en el mercado de trabajo en una Sociedad de la Información (políticas de profesionalizaran y capacitación). Por último, como un elemento que exige políticas de educación ciudadana, creando una inteligencia colectiva que asegure una inserción autónoma a cada país en un mundo globalizado. Que ahora intentan denominarlo federal.

Todo ello nos ha llevado a regular la libertad informática puesto que esta no especifica sobre su naturaleza, es decir, si se trata de un derecho o de una garantía; el concepto de “derecho a la protección de datos personales” comprende de manera más amplia la suma de principios, derechos y garantías establecidos a favor de las personas que puedan verse perjudicadas por el tratamiento de los datos nominativos. La autodeterminación informativa sería entonces un aspecto del derecho a la protección de datos y el habeas data, su garantía, su instrumento procesal.

No podemos olvidar que nos hallamos en una sociedad donde la informática y su principal vehículo la computadora, se han convertido en el símbolo emblemático de nuestra cultura, hasta el punto de que para designar el marco de nuestra convivencia expresiones tales como la “sociedad de la información”, o a la “sociedad informatizada”. Efectivamente, el control electrónico de los documentos como los de identificación, muy agradecidos, entre otras, a la hora de expedir el pasaporte, ya que la policía consulta el D.N.I. con los antecedentes penales y los expide in situ, los de migración, el proceso informatizado de datos fiscales, tan eficaces a la hora de la declaración y borrador de la renta anual, el registro y gestión de las adquisiciones comerciales realizadas con tarjetas de crédito, representan algunas muestras bien conocidas de la omnipresente vigilancia informática de nuestra existencia habitual.

Información nominativa o datos personales es aquella información que permite revelar la identidad de una persona física: tratamiento automatizado se refiere al proceso de recopilación de información nominativa que es introducida a un banco de datos manejado en una computadora; informaciones sensibles son aquellas relativas al origen racial del individuo, a las opiniones políticas, filosóficas o religiosas; a las adscripciones sindicales y aquellas relativas a las preferencias sexuales, que sólo pueden ser recopiladas con la autorización del individuo en cuestión; dato personal.

La evolución histórica del “derecho a la intimidad” está estrechamente ligada con el desarrollo del habeas data. Desde 1999, con la consagración del “derecho a ser dejado en paz” establecido por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre. El derecho de autodeterminación informativa tiene como objetivo fundamental la protección de la privacidad en el manejo automatizado o manual de datos personales, tanto en el sector publico como en el privado. Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de transito.

No obstante para este tratamiento se establece el SIS Sistema de Información de Schengen, acuerdos tratados (1.985) por la mayoría de los países que componen la Unión Europea, con base de datos en Estrasburgo, donde se registran los siguientes:

Nombre y apellido, primera letra del segundo, por que es solamente España la que utiliza dos apellidos, con los posibles alias por separado.

Fecha y lugar de nacimiento.

Sexo.

Nacionalidad.

Autorizando el acceso por razón de informe y la acción a tomarse y otros datos al Servicio de Europol con sede en Valencia.

Tal parece que la implicación de los desarrollos en la circulación de la información revela, frecuentemente, las contradicciones entre los derechos fundamentales y la libertad de las personas. Ciertamente, esta siendo difícil determinar lo que podría ser el equilibrio entre la vida privada y las actividades públicas.

El respeto y reconocimiento a la vida privada es una institución jurídica que refleja la evolución de las costumbres y hábitos en una sociedad ya que expresa con precisión la idea que uno tiene del hombre y sus relaciones con el entorno. El respeto al secreto individual y a la privacidad está ligado al progreso y al respeto de los derechos del hombre en una comunidad.

De hecho, todas las reflexiones jurídicas, sociales o económicas contemporáneas acaban por invocar la vieja razón de ser del estado: la protección y respeto del ser humano.

En esta forma, las sociedades en los países democráticos, reconocen por un lado, el derecho que tienen de imponer a ciertos miembros de su comunidad, la obligación de respetar los secretos que les son confiados (por ejemplo el secreto bancario) del cual se descolgaron Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que mantienen el status especial de la “cuenta numerada” y solo prestan “Asistencia judicial informativa” en materia penal. (Caso de indicios de lavado de capitales procedentes del narcotráfico o desvalijamiento de algún Ayuntamiento que otro).

  Los países firmantes del tratado fueron; Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.(Aunque luego se produjo el descuelgue mencionado y solo en temas del secreto bancario, ratificándose en todo lo demás. Por ejemplo el respecto absoluto de sus confidencias en el secreto medico, donde las clínicas suizas tienen pingues beneficios de aplicaciones terapéuticas del envejecimiento, adicciones, reposo y regeneración medular, etc. (donde el secreto medico es el sello de la profesionalidad). Efectivamente, el estatuto del secreto profesional y el derecho al secreto de los individuos permite identificar el tipo de sociedad a la que nos referimos.

Estos comportamientos han provocado; Sí antes se consideraban disidentes y perseguidos políticos, por manifestar su opinión del régimen donde se encontraban, dando con sus huesos en la cárcel, (presos políticos). Ahora, los informantes, que es otra manera de opinión también dan con sus huesos en la cárcel, (datos recientes los facilitados por el italofrancés Hervé Falciani) que copió 130.000 cuentas de supuestos evasores fiscales mientras trabajó para el banco HSBC en Ginebra (Suiza), entre ellas las de unos 3.000 españoles y algunos de ellos llamados Jordi Puyol e hijo, Arthur Más, Emilio Botín & family. Pero este preso Falciani, ha cambiado su libertad por prestar colaboración con la UDEF Unidad de Delitos Económicos y Fiscales y recibir trato de testigo protegido, porque como lo cojan los suizos hacen una fondue de informático desleal. 

Independientemente de si, el bien jurídicamente protegido en la revelación del secreto, lo es la fidelidad profesional al deber de discreción o la libertad del individuo para poder recurrir al profesionista sin que, por ello, se vea afectada su esfera privada, opinamos, que frente al poder informático la idea del secreto debe consagrar, en los diversos ordenamientos jurídicos una responsabilidad para garantizar la libertad de cada individuo, que por razones o necesidades de diversa índole, desea mantener secreta aquella esfera intima que ha tenido que hacer del conocimiento de otra persona.

Las nuevas tecnologías de información han dado un giro a las relaciones humanas dentro de la sociedad. El mundo contemporáneo se caracteriza por una producción, una circulación y un consumo de informaciones sin precedente. Efectivamente el consumo de las informaciones de toda índole se ha vuelto esencial para nuestra vida diaria, es por esto que, el derecho a la información se presenta como la solución normativa de las relaciones entre la sociedad y los medios de comunicación. Esta figura jurídica reafirma su carácter de derecho social público colectivo y se proyecta como un derecho esencial para la sociedad tecnológica.

Por su parte, el derecho a la información tiene un doble significado, por una parte, es el derecho que todos tenemos de ser informados sobre lo que sucede y que puede interesarnos; y es también el derecho, atribuido en particular a los periodistas y a los medios de comunicación-televisión y prensa-, de informar a los lectores y a los espectadores acerca de los acontecimientos.

Sin embargo, es fundamental que en uso del derecho a la información no se violen o se lesione la esfera de la vida privada del ser humano.

Es evidente que las tecnologías de información junto con la telemática, le dan el derecho de información una proyección ilimitada. De ahí la importancia de que en el Estado de derecho y en su proceso de modernización, los avances científicos y tecnológicos, así como, las figuras jurídicas que las regulen, estén destinadas a servir al ciudadano y no atentar ni a la identidad humana, ni a los derechos del hombre, ni a la vida privada, ni a las libertades individuales y públicas.

El origen sobre las reflexiones en torno a la protección de la vida privada, surge a principios de siglo, con la aparición de las técnicas modernas. Sin importar la familia jurídica a la que pertenece ¬common law o romano-germánica¬, los jueces judiciales en esa época reaccionan inmediatamente en un sentido liberal utilizando los principios generales del derecho.

Aunque las fuentes del derecho respecto a la vida privada se encuentran dentro de las reglas de derecho interno, estas coinciden, para los países que las regulan en defender: los ataques a la persona, a su integridad física o mental, a su libertad moral o intelectual; las actividades tendientes al espionaje o vigilancia; los atentados al honor y a la reputación o los hechos similares, el uso del nombre, de la identidad o de la imagen; la divulgación de informaciones cubiertas por el secreto profesional.

En relación a la terminología existen diversos rubros que aluden a la protección de la esfera más íntima del ser humano: derecho a la intimidad, vida privada, esfera íntima. Por lo tanto, se observan algunas divergencias importantes entre los sistemas jurídicos, sobre todo en la tradición anglosajona ¬privacy¬ y los países europeos como Francia y Alemania.       

1 comentario:

newshub.es/actualidad dijo...

vaya ... nos puedes hablar en castellano ? :))))